Guía para reclamar legalmente por ruidos

Si tiene usted un problema de ruidos, aquí puede encontrar una orientación general sobre cómo y a quién reclamar.

 

Se puede acudir a las siguientes vías:

  • Administrativa
    • Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
    • Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
    • Alegaciones de denunciante y denunciado. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
    • Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
    • En caso de reconocida urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
    • Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.

En caso de inactividad del ayuntamiento, el particular podrá acudir a la vía contencioso – administrativa.

(En algunas comunidades autónomas se puede acudir antes a la Consejería de Medio Ambiente de la misma)

  • Judicial Contencioso – Administrativa

Contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración. Existe una gran variedad de procedimientos, entre ellos:

    • Contra la inactividad de la Administración o su actuación ilegal por vía de hecho
    • Reclamación de indemnización a la Administración por las consecuencias de sus acciones u omisiones
    • Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, por violación de los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
    • En todos los casos se precisa asistencia de abogado.

 

  • Judicial Civil

Contra el causante de los ruidos. Algunas posibilidades:

    • Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).
    • Interdicto de obra nueva, si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.
    • Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada, el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).
    • Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).
    • Si los ruidos se deben a una falta de calidad de la vivienda, se puede pedir el saneamiento por vicios o defectos ocultos (Disp. adic. 5ª de la Ley del Ruido)

Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el primero si se reclaman menos de 900 euros.

  • Judicial Penal

En casos de grave riesgo para la salud (Artículo 325 del Código Penal)

    • Se debe presentar denuncia (ante el Juzgado o la Fiscalía) o querella ante el Juzgado.
    • Es conveniente contar con testigos. También serán de ayuda certificados médicos que hagan constar el efecto posible de los ruidos a los que se ha estado sometido.
    • La condena, para el autor de los ruidos, será normalmente de entre dos y cuatro años de prisión, inhabilitación para ejercer oficio y cierre del local ruidoso.
    • Para la autoridad o funcionario que los hubiere consentido, de entre seis meses y tres años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público de siete a diez años.
    • Se pueden reclamar además indemnización por daños y perjuicios.
    • Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.

 

  • Recurso de Amparo
    • Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española).
    • Es necesario agotar antes la vía judicial.
    • Se precisa asistencia de abogado.

 

  • Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo
    • No necesita ninguna formalidad especial
    • Hay Defensor del Pueblo en casi todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, …
    • El Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades y funcionarios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias.
    • Estas resoluciones no son de obligado cumplimiento, pero las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responderle por escrito en término no superior a un mes.

Preparado inicialmente por Agustín Bocos Muñoz , Abogado
Asociación Contra el Ruido Urbano de Valladolid
Actualizado por “Granada contra el Ruido”

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