Una de las grandes dudas  que nos surge como inquilinos, son los gastos  que tenemos que asumir aparte de la renta. La Ley de Arrendamientos Urbanos en su art.20.1 dice:

Articulo 20. Gastos generales y de servicios individuales

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.  El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Según lo indicado en el artículo, las partes pueden pactar que sea el inquilino el que abone los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.  Estos gastos, por lo general, están constituidos por el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa  de basuras, la comunidad de vecinos  y los servicios de la vivienda/local que se encuentren dados de alta (luz, agua, gas, teléfono…)

El inquilino y el propietario pueden negociar como distribuirse los gastos.  Esta decisión deberá quedar pactada por escrito y tiene que determinarse en todo momento las cantidades aproximadas que supondrán anualmente.

Debido a ello, con respecto a los gastos extraordinarios, hay que tener en cuenta que en la mayoría de las ocasiones, el hecho de tener que abonar esas cantidades, se debe a la necesidad  de realizar algún tipo de reparación con la habitabilidad del inmueble. Esto supone  desembolsar un dinero aparte de lo aportado en las cuotas habituales.

Por tanto, si fuera una reparación precisa para la habitabilidad del inmueble, no hay que olvidar que según lo establecido en art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que afecta tanto a viviendas como a locales, “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias  para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.

De esta manera, dado que el inquilino tiene derecho a que el propietario realice las obras que sean necesarias  para la habitabilidad del inmueble sin que esto le suponga gasto alguno, el arrendatario no podrá a tal derecho  salvo que se pacte por escrito, tal y como establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Así mismo, en caso de que ambas partes acepten que el inquilino abone las derramas extraordinarias, deben quedar reflejadas en el contrato, ya que si fueren omitidas o sólo se refiriera a “gastos ” en general, no podrían imputarse al inquilino, ya que no se habría reflejado de manera concreta y no se hubieran marcado dentro de las cantidades a abonar anualmente.

Además, el propietario debe tener en cuenta que aunque sea el inquilino el que se comprometa a abonarlo, en caso de no cumplir con esta obligación y de tratarse de derramas que afecten al resto de vecinos, la Comunidad irá contra el arrendador, que es quien otorga la propiedad del inmueble y el que tiene la responsabilidad última de lo relacionado con él, sin perjuicio de que posteriormente pueda éste reclamar  al arrendatario un incumplimiento de contrato.  Así mismo, también será el propietario el que en última instancia podrá beneficiarse  de las mejoras o reparaciones que se realicen a través de estas derramas extraordinarias.

En conclusión, debe decirse que para que  se pueda repercutir al arrendatario las derramas extraordinarias, este hecho debe incluirse de manera clara y concreta en el contrato de arrendamiento, haciendo hincapié en todo momento de la diferencia entre “habituales ” y “extraordinarias “, y dejando patente que las “extraordinarias ” también serán abonadas por el arrendatario.

Por tanto, si eres inquilino y no has pactado por escrito en ningún momento el abono de las derramas extraordinarias  no dudes en exigir al arrendador que se haga cargo de ellas.

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